Acuerdo político para reforzar los controles de FDI en la Unión Europea

Celia García Paredes, Alberto Pérez Hernández.

17/12/2025 Uría Menéndez (uria.com)


El 11 de diciembre, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo político para reforzar las normas de la Unión en materia de control de inversiones extranjeras directas (FDI, por sus siglas en inglés). Esto supone un hito relevante ante la proliferación de los regímenes de control de FDI, en un momento en el que la inversión extranjera en la Unión muestra una tendencia decreciente desde 2022, según el último informe anual de la Comisión Europea en la materia.

Los puntos fundamentales del acuerdo

El nuevo Reglamento exigirá a todos los Estados miembros disponer de una normativa nacional para el escrutinio de inversiones extranjeras y establecerá un contenido mínimo de actividades que deberán quedar sujetas a notificación y autorización. El listado de actividades incluye, entre otras, las siguientes:

  • material de doble uso y que se encuentre en la Lista Común Militar de la UE,
  • entidades de transporte, energía e infraestructuras digitales críticas,
  • entidades que investiguen o desarrollen semiconductores, tecnología cuántica o inteligencia artificial,
  • exploración, extracción, procesamiento, reciclaje, recuperación o almacenamiento de materias primas críticas,
  • determinadas entidades que presten servicios financieros, tales como entidades de contrapartida, depositarios de valores, operadores en mercados regulados, de medios de pago u otras entidades de importancia sistémica.

El acuerdo también refleja la intención de que los procedimientos nacionales se estructuren en dos fases y que la primera de ellas tenga un plazo de 45 días naturales, con vistas a que la mayoría de las operaciones notificadas se resuelvan en ese plazo y solo se revisen en detalle aquellas que representen mayor riesgo para la seguridad nacional o el orden público.

Para fomentar la coherencia en la revisión y reforzar el mecanismo de cooperación en la UE, se podría exigir a los inversores extranjeros que presenten las notificaciones de una misma operación con impacto en distintos Estados miembros en el mismo día. Además, los Estados miembros que analicen una inversión extranjera deberán explicar cómo tienen en cuenta las observaciones y los dictámenes que emitan otros Estados miembros o la Comisión, respectivamente, a través del mecanismo de cooperación.

La futura norma establecerá que los Estados podrán revisar operaciones que ya se hayan completado si la autoridad considera ex post que esa inversión puede afectar a la seguridad o al orden público. En la última versión del borrador de Reglamento, esa intervención se extiende a operaciones ya cerradas, con la posibilidad de que puedan revisarse con independencia de si estaban sujetas o no a notificación previa.

Por último, el acuerdo refleja la opción de que se establezca un portal UE centralizado online para notificar operaciones, si así lo solicitan al menos nueve Estados miembros, y la obligación de la Comisión Europea de crear una base de datos de FDI, accesible para las autoridades nacionales.

Breves apuntes sobre sus implicaciones prácticas

El Reglamento 2019/452 (en vigor desde 2020) preveía que la Comisión debía reevaluar su funcionamiento y eficacia a finales de 2023. Además, varias circunstancias posteriores han aconsejado su revisión, como son las medidas que se enmarcan en la Estrategia Europea de Seguridad Económica, la sentencia del TJUE en el asunto C-106/22 (Xella Magyarország) de 13 de julio de 2023, la intervención de la Comisión Europea en el asunto M.10494 VIG / Aegon CEE de 21 de febrero de 2022, que sugiere evitar vetos nacionales injustificados a concentraciones autorizadas, o la tendencia a nivel global de reforzar la seguridad económica nacional frente a potenciales injerencias en sectores estratégicos de inversores de terceros países.

El objetivo principal que persigue la nueva regulación es armonizar los mecanismos de control de inversiones extrajeras a nivel europeo a través de tres ejes: establecer su carácter obligatorio en todos los Estados miembros, definir un contenido mínimo de actividades sometidas a control y unificar los plazos aplicables al procedimiento. Si bien cabe esperar que disminuyan las divergencias existentes, las particularidades en materia de seguridad nacional de cada país hacen necesario analizar, de forma individualizada, el impacto que pueda tener en cada operación, puesto que normalmente estos controles implican que determinadas inversiones queden sujetas a autorización administrativa previa.

Un elemento relevante en las negociaciones ha sido la determinación del rol de la Comisión, que aspiraba a ganar protagonismo. Finalmente, no habrá cambio de paradigma: la nota de prensa aclara que los Estados miembros seguirán siendo los responsables últimos y tendrán amplia discrecionalidad, dentro de los límites del derecho de la Unión, sobre la decisión de autorizar, condicionar o prohibir una inversión extranjera. No obstante, en línea con el principio comply or explain que ya está presente en el Reglamento de 2019, los Estados miembros deberán explicar los motivos que justifiquen su decisión de no seguir las observaciones de los Estados miembros y los dictámenes recibidos de la Comisión Europea.

Por lo que se refiere a su impacto en España, es posible que la futura norma suponga cambios sustanciales en cuanto al régimen vigente, que lleva en vigor también desde 2020 y que se ha consolidado en estos cinco años. Dados los términos del acuerdo, es razonable pensar que pronto habrá novedades legislativas en nuestro país para adaptar varios aspectos del texto, como la doble fase del procedimiento o las posibles modificaciones en cuanto a los sectores sujetos a revisión. Ejemplo de ello es la inclusión en el listado, de forma expresa, de las infraestructuras electorales, así como determinadas categorías de entidades que presten servicios financieros, o la facultad de revisar operaciones ya cerradas.

Será en todo caso una iniciativa que armonice —no uniformice— el control de inversiones extranjeras. Por lo tanto, seguirá siendo clave que los inversores extranjeros desarrollen una estrategia temprana para detectar potenciales obligaciones de notificación nacionales, articular adecuadamente en sus contratos el tiempo necesario para la obtención de la aprobación y distribuir adecuadamente los riesgos regulatorios que pudieran preverse.

Se prevé que el nuevo Reglamento se apruebe en la primera mitad de 2026, una vez que el Consejo y el Parlamento Europeo lo hayan adoptado mediante votación formal, y que entre en vigor a los 18 meses de su aprobación.

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